EL STALKING. “Una forma de atormentar por Internet.”





El “stalking” es un vocablo anglosajón que proviene del verbo to stalk, cuya traducción al español es el acto de seguir, acechar o perseguir sigilosamente a alguien.

Se puede describir como un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante -el molestador apremiante- donde el afectado, que puede ser hombre o mujer, persigue de forma obsesiva a otra persona. Estas conductas se pueden conceptualizar como una forma de agresión mental en la que el autor irrumpe de forma repetida, no deseada y perjudicial en la vida de la víctima.

Cuando esta persecución, detrás de la que suele esconderse una persona con un cuadro psicológico conocido como «síndrome del acoso apremiante», se torna perpetua, entonces la persona acosada suele denunciar ante la Policía.

Esta obsesión llega siempre inspirada por las ganas de hacer daño, por despecho, venganza o mala relación.

Es bastante común que la situación de acoso se produzca inmediatamente después de una ruptura sentimental, separación o divorcio, así como que sea realizada por personas con dificultades para entablar relaciones afectivas sanas y estables (Mullen et al., 1999).






Es un delito grave.

El “stalking” es en nuestro Código penal un delito grave condenado con pena de cárcel que, con la llegada de las nuevas tecnologías y las redes sociales, se ha intensificado de manera exponencial hasta convertirse en un delito habitual.

Los expertos afirman, que desde julio de 2015 el “stalking” ya forma parte del ordenamiento jurídico penal español junto a otras figuras relacionadas con el hostigamiento o el acoso como son en el “mobbing” -acoso laboral- el “bullying” -acoso escolar-, el “grooming” -acoso sexual- y el “blockbusting” -el acoso inmobiliario-.

En cualquier caso, citan los expertos, es preciso advertir que, aunque el bien jurídico principalmente afectado por el “stalking” sea la libertad, también pueden verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso.






Fuentes:
Francisco Javier Nistal
Érika Montañés

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